CUIDE SU PATRIMONIO, PAGUE SOLO ETAPAS CONCLUIDAS.

HONORARIOS EN LOS REMATES

NUESTROS HONORARIOS EN LOS REMATES: Nuestros honorarios se generan sobre un porcentaje del precio de avalúo que el Tribunal le fija al inmueble a rematar, de acuerdo con el listado siguiente:

  1. Entre $200,000.00 y $1'000,000.00 = 10.0 % del precio de Avalúo
  2. Entre $1'000,001.00 y $1'500,000.00 = 9.5 % del precio de Avalúo
  3. Entre $1'500,001.00 y $2'000,000.00 = 9.0 % del precio de Avalúo
  4. Entre $2'000,001.00 y $2'500,000.00 = 8.5 % del precio de Avalúo
  5. Entre $2'500,001.00 y $3'000,000.00 = 8.0 % del precio de Avalúo
  6. Entre $3'000,001.00 y $3'500,000.00 = 7.5 % del precio de Avalúo
  7. Entre $3'500,001.00 y $4'000,000.00 = 7.0 % del precio de Avalúo
  8. Entre $4'000,001.00 y $4'500,000.00 = 6.5 % del precio de Avalúo
  9. Entre $4'500,001.00 y $5’000,000.00 = 6.0 % del precio de Avalúo
  10. Entre $5’000,001.00 y $5'500,000.00 = 5.5 % del precio de Avalúo
  11. Entre $5'500,001.00 y $6'000,000.00 = 5.0 % del precio de Avalúo
  12. Entre $6'000,001.00 y $10’000,000.00 = 4.5% del precio de Avalúo
  13. Desde $10’000,001.00 en adelante = 4.0 % del precio de Avalúo

EJEMPLO: Si usted se adjudica un inmueble con valor de Avalúo de $2’600,000.00 se aplicaría el numero 5 de la lista que dice: “5.- Entre $2'500,001.00 y $3'000,000.00 = 8.0 % del precio de Avalúo” Por lo que usted pagaría un 8% del precio de Avalúo

El pago de nuestros honorarios se divide en tres partes, y se paga contra servicios ya prestados.
PRIMER PAGO DE HONORARIOS.- Se paga una vez que se dicte resolución en la que se apruebe el remate de un inmueble a su favor.
SEGUNDO PAGO DE HONORARIOS.- Se paga una vez que logramos la posesión del inmueble adjudicado a su favor.
TERCER PAGO DE HONORARIOS.- Se paga cuando se firma la escritura ante el notario designado, o en caso de que usted quiera posponer la escritura o tenga imposibilidad personal para escriturar que le sean atribuibles, como por ejemplo la falta de liquidez económica, u otra causa; se pagará dentro del mes siguiente de inactividad de su parte; pero le seguiremos apoyando en cuanto decida reanudar el tramite de escrituración.

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